16/09/16 La adopción y el acogimiento de menores con síndrome de Down: «Padres que Acogen»
Down España pone en marcha el programa «Padres que acogen» destinado a fomentar el acogimiento y adopción de menores con síndrome de Down en el estado español.
Los acogimientos y adopciones de menores con síndrome de Down se consideran especiales, al entenderse que tienen más dificultades para encontrar una familia por tener una discapacidad, por este motivo Down España junto la Fundación Pelayo desarrollan este programa.
En ocasiones, estos menores cuentan con otros motivos que dificultan su acogimiento/adopción: ser mayor de 8 años, tener alguna enfermedad, formar parte de un grupo de hermanos, pertenecer a una minoría étnico-cultural, etc. Estos niños, tutelados por los organismos públicos de protección de menores, precisan:
Una familia definitiva (familia adoptiva), que responda cuanto antes a sus necesidades tras una renuncia familiar en el hospital o bien tras largos períodos en centros de protección de menores.
Una familia temporal (familia de acogida), que responda a sus carencias afectivas y de seguridad, por la imposibilidad de atención de su familia biológica, durante un tiempo.
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Legislación internacional
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, vigente en España desde 2008 reconoce:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás niños y niñas”. (Artículo 7).
“Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia”. (Artículo 23).
Servicios de DOWN ESPAÑA dirigidos a las familias
DOWN ESPAÑA apoya a las familias para la adaptación del menor a su hogar y les ofrece los siguientes servicios:
- Información sobre el proceso de acogimiento y adopción de menores con síndrome de Down.
- Derivación a los organismos públicos de protección de menores.
- Atención a las familias y a los menores a través de sus 91 asociaciones y fundaciones federadas repartidas en todo el territorio nacional
Servicios de DOWN ESPAÑA dirigidos a los organismos públicos de protección de menores
Desde la puesta en marcha del programa, DOWN ESPAÑA ha derivado a más de 50 familias a entidades públicas de protección de menores. Estos organismos son los encargados de gestionar todos los pasos necesarios para obtener el Certificado de Idoneidad, necesario para la asignación del menor a la familia. DOWN ESPAÑA pretende hacer efectivo el acogimiento y adopción de menores con síndrome de Down, independientemente de la comunidad autónoma donde residan el menor y la familia. DOWN ESPAÑA ofrece:
- Coordinación con todas las entidades públicas de las comunidades autónomas.
- Sensibilización a la sociedad en general sobre el acogimiento/adopción de niños con síndrome de Down.
- Derivación de las familias interesadas.
¿Qué es el acogimiento familiar?
Es una medida de apoyo temporal, que prevé el retorno del niño a su familia y por tanto, siempre que sea posible, se intenta mantener los contactos entre el niño y su familia biológica.
El acogimiento familiar ofrece a los menores con síndrome de Down crecer con la estabilidad emocional y la seguridad que necesitan. Los hogares de protección de menores son lugares temporales que no resultan beneficiosos para el crecimiento y desarrollo de un menor durante largos períodos de tiempo.
· Requisitos
Entre otros, destacamos:
- Ser matrimonio, pareja de hecho o soltero mayor de 25 años.
- Superar el proceso de selección.
- Tener el Certificado de Idoneidad para Acogimiento.
· El proceso de acogimiento familiar
Los organismos públicos de protección de menores de cada comunidad autónoma realizan la atención a la familia, valoración psicosocial, formación, seguimiento, apoyo y orientación en todo el proceso. En general, se presentan variaciones que hacen difícil predecir con exactitud la duración del proceso de acogida y dependerá siempre de la situación del menor y del ofrecimiento de la familia.
¿Qué es la adopción?
La adopción es una medida definitiva e irrevocable. Implica un relación filial exactamente igual que con un hijo biológico y genera los mismos derechos y obligaciones, cesando todo vínculo y relación con la familia biológica del menor.
La adopción es un recurso que proporciona una familia a niños que carecen de ella o que, aún teniéndola, no podrán volver a vivir con ella por resolución judicial.
La familia adoptiva deberá primar el interés del niño y dará respuesta a las necesidades afectivas, de salud y de comprensión, teniendo en cuenta su historia personal. Además, deberá tener presente su necesidad de apoyo y deberá potenciar sus capacidades para lograr su máxima autonomía.
· Requisitos
Entre otros, destacamos:
- Ser matrimonio, pareja de hecho o soltero mayor de 25 años.
- Superar el proceso de selección.
- Tener, al menos, catorce años más que el niño adoptado.
- Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente.
· El proceso de adopción
La recepción de solicitudes para ser familia de adopción especial siempre está abierta, por lo que no habrá que esperar que se abra una convocatoria por parte de los organismos públicos de protección de menores.
Una vez se obtiene el Certificado de Idoneidad, se realiza la propuesta más adecuada para cada niño, atendiendo a las necesidades y características de las familias solicitantes.
La duración del proceso de adopción dependerá de la situación del menor, del ofrecimiento de la familia, y de la resolución jurídica de la adopción.
· PARA MÁS INFORMACIÓN:
pqacogen@sindromedown.net – Tel 91 716 07 10